Art. Regla 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones de fin de ejercicio

Art. Regla 47

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En vigor desde 3 nov 2022
1. Dentro de estas operaciones se recogen todas aquellas dirigidas a la adecuación de los plazos de créditos y débitos a la situación que van a presentar en los próximos doce meses, así como reclasificaciones que pueden afectar a los inmovilizados intangibles o materiales, inversiones inmobiliarias, activos en estado de venta, activos financieros, así como, todos aquellos elementos que pueda contemplar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900. 2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-47