Art. Regla 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De los anticipos de Tesorería

Art. Regla 44

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En vigor desde 3 nov 2022
La tramitación de gastos con cargo a un anticipo de Tesorería se desarrollará conforme a las reglas establecidas con carácter general en la sección 1.ª de este capítulo.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-44