Art. Regla 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De los anticipos de Tesorería

Art. Regla 43

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En vigor desde 3 nov 2022
Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un anticipo de Tesorería de conformidad con el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria, la entidad respectiva expedirá un documento OEK.700 al concepto no presupuestario autorizado por la Intervención General de la Seguridad Social, que habrá de ser enviado a la oficina de contabilidad correspondiente.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-43