Art. Regla 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De los pagos a justificar

Art. Regla 41

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En vigor desde 28 jun 2025
Cuando, conforme a la legalidad vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, a verificar en el trámite de fiscalización previa, en la medida que el libramiento haya sido aprobado. En el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el carácter de no presupuestaria, aplicándose al código no presupuestario 10399 “Otros deudores”. Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la aplicación al presupuesto se efectuará mediante documento ADOK u OK de pagos a justificar en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario. La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma UAPJ. No obstante, la oficina de contabilidad remitirá trimestralmente a los centros gestores de los correspondientes gastos, informe sobre la situación deudora de las UAPJ que hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin. Se modifica por el art. 3.2 de la Resolución de 19 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-13081

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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-41