Art. Regla 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De los pagos a justificar

Art. Regla 40

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En vigor desde 3 nov 2022
Las cuentas justificativas se formarán y rendirán por los responsables de las UAPJ, con arreglo a los modelos de Cuenta de pagos a justificar y de Relación de justificantes de gasto que se adjuntan en el anexo I.II de esta Instrucción. Las cuentas justificativas se remitirán a la Intervención delegada correspondiente para su preceptiva intervención, acompañada de las facturas y demás documentos originales o copia debidamente autenticada, que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados. Los justificantes que acrediten el pago realizado podrán llevar estampillado el NRGD del documento ADOK u OK de pagos a justificar en virtud del cual se materializó la orden de pago, así como la fecha de realización del pago. En caso contrario, se incorporará al expediente acreditación del NRGD del documento ADOK u OK de pagos a justificar y de la fecha de realización del pago.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-40