Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De los pagos a justificar
Art. Regla 38
42 / 101En vigor desde 3 nov 2022
1. El registro contable de las operaciones derivadas de la expedición de órdenes de pago a justificar se llevará a cabo por las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, mediante la validación en el SICOSS de los documentos de contabilidad principal de los subsistemas contables de presupuesto de gastos y de contabilidad patrimonial de pagos a justificar.
2. Asimismo, se establece un registro auxiliar al objeto de garantizar la totalidad de registro de las operaciones y facilitar suficiente información de cara a la justificación de los fondos que se hayan librado con el carácter de a justificar. Tal registro responderá al modelo normalizado que se recoge en el Anexo VIII de la Instrucción de gestión contable.
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Proeli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-38