Art. Regla 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De los pagos a justificar

Art. Regla 37

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En vigor desde 3 nov 2022
Los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 23 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social podrán tramitar propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar en los supuestos previstos en los citados artículos, y conforme a las instrucciones dictadas mediante Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-37