Art. Regla 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De los compromisos de gasto de carácter plurianual

Art. Regla 31

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En vigor desde 3 nov 2022
Los órganos gestores de las distintas entidades del sistema de la Seguridad Social podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, según el procedimiento que se regula en esta sección. Asimismo, los órganos gestores podrán iniciar la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en un ejercicio anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, según el procedimiento que se regula en esta sección. El inicio de la ejecución del gasto se entenderá desde el punto de vista material o presupuestario en función del tipo de gasto de que se trate.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-31