Art. Regla 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del proceso de ejecución de los gastos de ejercicios cerrados

Art. Regla 30

34 / 101
En vigor desde 3 nov 2022
1. Las prescripciones de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 o anteriores y a través de los documentos contables OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y propuestas de pago realizadas en el ejercicio 2005 o posteriores. 2. Cuando para una obligación reconocida cuyo pago no haya sido propuesto, o se haya propuesto, pero hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, la Intervención delegada correspondiente iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicha obligación. Una vez aprobado el expediente, el servicio gestor expedirá el oportuno documento O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores u OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, que será remitido a la oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-30