Art. Regla 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Regla 2

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En vigor desde 3 nov 2022
Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y sus centros mancomunados.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-2