Art. Regla 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Del cambio de situación de los créditos

Art. Regla 13

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En vigor desde 3 nov 2022
1. Cuando el Gobierno acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el presupuesto de gastos, los servicios centrales de las entidades expedirán un documento RCND.320, de retenciones de créditos no disponibles, que remitirá a la correspondiente oficina de contabilidad. 2. La no disponibilidad de un crédito no conllevará la anulación del mismo, pero con cargo al saldo en situación de no disponible no podrán acordarse aprobaciones de gasto. 3. Una vez realizado el registro del correspondiente documento RCND.320, será remitido a los servicios centrales de las entidades como comunicación de la retención contabilizada.
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eli/es/res/2022/10/11/(2)#regla-13