Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 23 nov 2020
El listado de países o zonas de riesgo establecido en el anexo II, así como los criterios empleados para su definición, serán revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. La actualización de las revisiones del listado de países o zonas se hará efectiva a los siete días de su publicación, con el objetivo de permitir a las compañías de trasporte, agencias de viajes y operadores turísticos que ajusten las medidas informativas para los pasajeros.
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eli/es/res/2020/11/11/(1)#octavo