Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 may 2020
El proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021, está regulado por la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2020, se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que procede a la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y establece que «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios». Al amparo de la modificación producida en el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha aprobado la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional, sobre el inicio y la continuación de los procedimientos de admisión, pruebas de acceso y para la obtención de títulos académicos y matriculación de alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria, puesto que estos procedimientos resultan indispensables para la protección del interés general. La suspensión de estos procesos tiene una grave repercusión en la organización del próximo curso escolar y en la propia organización de la vida de las familias. Mantener la suspensión impediría que pudieran determinarse las necesidades de los centros educativos y conocerse el centro de escolarización de los alumnos con suficiente antelación, con los consiguientes perjuicios a las familias. Por ello, dicha Resolución establece «la continuación, y en su caso el inicio, de los procedimientos de las Administraciones educativas competentes, correspondientes tanto a la admisión como a las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas y las pruebas para la obtención de títulos académicos, así como la matriculación de alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria, por resultar indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo». En consecuencia, procede la continuación de los plazos y de la tramitación del procedimiento de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para lo que resulta necesario modificar el calendario inicialmente establecido. El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, traslada las competencias relacionadas con la programación y gestión de la enseñanza en las ciudades de Ceuta y Melilla a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por lo que todas las referencias que se realizan en la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021 a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se entenderán referidas a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Y las referencias que se realizan a la Subdirección General de Cooperación Territorial se entenderán referidas a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas. En su virtud, esta Secretaria de Estado de Educación ha resuelto,
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eli/es/res/2020/05/11/(1)#preambulo-pr