Art. Tercero
3 / 13En vigor desde 21 may 1999
1. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructura en órganos centrales y territoriales, y actúa unificadamente bajo el impulso y dirección superior de su Director.
2. En el ámbito territorial el Servicio Jurídico estará articulado en Servicios Jurídicos Regionales, existiendo uno en cada Delegación Especial de la Agencia, de conformidad con la Orden de 29 de julio de 1994. Estos servicios territoriales dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico de la Agencia y funcionalmente de cada una de las Subdirecciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Los órganos del Servicio Jurídico de la Agencia se articularán a su vez preferentemente en equipos jurídicos y en unidades de apoyo administrativo u organizativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1999/05/11/(1)#tercero