Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 21 may 1999
1. Corresponderán a la Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica las siguientes competencias: a) La asistencia jurídica a los órganos centrales de la Agencia Tributaria en los asuntos contenciosos y consultivos de las áreas funcionales que establezca el Director y, en particular, de las de organización y administración interna de la Agencia. b) La asistencia y coordinación jurídica de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria en los asuntos de su competencia. c) La coordinación efectiva de las Subdirecciones Adjuntas en las materias desconcentradas en éstas, cuando le sea atribuida por el Director. d) La coordinación de los Servicios Jurídicos Regionales y sus oficinas delegadas, salvo que las mismas sean atribuidas a otra Subdirección. e) El consejo jurídico y la representación y defensa en juicio en los asuntos o materias que le encomiende el Director del Servicio Jurídico. f) El impulso y ejecución de las tareas organizativas que encomiende el Director. e) La Inspección técnico-jurídica de la actuación de los Abogados del Estado y de los letrados a los que se le encomiende la función de representación y defensa en juicio con carácter excepcional. 2. Corresponderán a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos las siguientes competencias: a) La asistencia jurídica a los órganos centrales de la Agencia Tributaria en asuntos contenciosos y consultivos de las áreas funcionales que establezca el Director y, en particular, de las áreas de Control, Gestión, y Recaudación. b) La coordinación efectiva de las Subdirecciones Adjuntas en las materias desconcentradas en éstas, cuando le sea atribuida por el Director. c) El consejo jurídico y la representación y defensa en juicio en los asuntos o materias que le encomiende el Director del Servicio Jurídico. d) El bastanteo, salvo en materia de contratación, a petición de los departamentos y servicios centrales de la Agencia, de los poderes de cualquier clase y demás documentos de personalidad que deban surtir efectos ante aquéllos, declarando su suficiencia en relación con el fin que hayan presentado. e) El impulso y ejecución de las tareas organizativas que encomiende el Director.
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eli/es/res/1999/05/11/(1)#sexto