Art. Quinto
5 / 13En vigor desde 21 may 1999
Corresponde al Director del Servicio Jurídico responsabilizarse de la adecuada asistencia jurídica a la Agencia Tributaria y a sus órganos directivos, la dirección y jefatura superior de los órganos centrales y territoriales del Servicio Jurídico de la Agencia y el impulso de sus actividades y programas. En particular, le corresponderá:
A. En materia de asistencia jurídica:
a) La asistencia jurídica permanente, directa e inmediata, al Director general y al Presidente de la Agencia.
b) Autorizar, a instancia de los órganos competentes de la Agencia, la representación y defensa de funcionarios o empleados públicos por su Servicio Jurídico, cualquiera que sea su posición procesal en los procedimientos que se sigan por acciones u omisiones relacionadas con el cargo. En el caso de órganos rectores y directivos de la Agencia la autorización corresponderá al Director general.
c) Autorizar la personación de la Agencia, a través de su Servicio Jurídico, en los asuntos que afecten o sean de interés para la misma y el ejercicio por éste de las acciones o recursos procedentes, bien sea de oficio o a instancia de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, en el ámbito establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994.
d) La presentación, previa autorización del Director general, de denuncias por delitos o faltas relativas a hechos que afecten al funcionamiento normal de los órganos de la Agencia, a la actuación objetiva y legal de sus funcionarios o empleados públicos o, en su caso, a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.
e) Proponer a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desistimiento de las acciones ejercidas en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el allanamiento ante las pretensiones que se ejerciten frente a la misma, y en general la disposición total o parcial de la acción procesal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 29 de julio de 1994.
f) La comunicación al Servicio Jurídico del Estado de los actos de disposición de la acción procesal y de ejercicio de acciones judiciales en asuntos en que sea parte la Agencia, así como la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de aquellos asuntos que requieran de una unificación general de criterios.
g) Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Agencia en los asuntos contenciosos en que haya comparecido el Servicio Jurídico de la Agencia.
B. En la organización interna del Servicio Jurídico:
a) La adscripción interna de los asuntos y tareas, la fijación en el Servicio Jurídico de criterios jurídicos homogéneos respecto de las actuaciones consultivas y contenciosas de la Agencia, sin perjuicio de la superior coordinación que compete a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
b) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades y el funcionamiento de los diferentes órganos y unidades integrantes del Servicio Jurídico de la Agencia, y establecer los criterios generales de distribución de los cometidos administrativos y organizativos.
c) Seleccionar y aprobar los objetivos internos y los programas de actuación del Servicio Jurídico.
d) La representación del Servicio Jurídico de la Agencia en su relación con los Departamentos, servicios centrales y demás órganos directivos de la Agencia, así como, en su caso, con los órganos centrales de la Administración del Estado, pudiendo recabar de éstos la información y documentación que fuera necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones del Servicio Jurídico.
e) Velar por la integridad y seguridad de los medios, expedientes y documentación obrantes en el Servicio Jurídico y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados en el Servicio Jurídico.
C. En materia de coordinación jurídica:
a) Proponer al Director general de la Agencia las medidas o instrumentos jurídicos procedentes a fin de evitar o poner fin a situaciones litigiosas o a conflictos jurídicos, así como los tendentes a mejorar la calidad jurídica de los actos y negocios jurídicos en que intervengan órganos de la Agencia.
b) Impulsar las relaciones de colaboración jurídica e información procesal con órganos jurisdiccionales, arbitrales, Ministerio Fiscal y con otros Servicios Jurídicos.
c) Ser el cauce de relación y comunicación permanente de la Agencia con la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, con las Abogacías del Estado.
d) Centralizar la información sobre denuncias, procedimientos, procesos y litigios en general que afecten a la Agencia, así como velar e impulsar la plena informatización de los asuntos consultivos y contenciosos de la misma e intensificar una fluida información y comunicación periódica sobre el estado de tramitación de esos asuntos a los órganos de la Agencia Tributaria afectados por los mismos.
D. En general:
a) La facultad de recabar cualquiera de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico de la Agencia y sus órganos, cuando así lo estime conveniente.
b) Las demás atribuciones que le confiera el ordenamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1999/05/11/(1)#quinto