Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 may 1999
La relación de puestos de trabajo del Servicio Jurídico de la Agencia deberá modificarse adaptándose a la estructura que establece la presente Resolución, concretándose en ella la dotación de los órganos, equipos y unidades administrativas a que se refiere la misma.
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eli/es/res/1999/05/11/(1)#disposicion-adicional-unica