Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 14 mar 2026
En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de la tarjeta de identidad, la persona titular deberá comunicarlo por escrito con la mayor brevedad a su superior jerárquico y a la unidad competente en materia de Recursos Humanos, a efectos de tramitar su anulación y expedir una nueva tarjeta sustitutiva.
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eli/es/res/2026/03/11/(2)#tercero