Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 14 mar 2026
1. La tarjeta de identidad se entregará al personal funcionario de la Autoridad. cuando se produzca la toma de posesión en un puesto de trabajo en el que se ejerzan funciones inspectoras. 2. Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, la persona titular deberá proceder a su inmediata devolución. Igualmente, la tarjeta será retirada cuando el personal funcionario pase a una situación administrativa distinta de la de servicio activo que no conlleve reserva de puesto, o cuando pierda la condición de funcionario por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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eli/es/res/2026/03/11/(2)#segundo