Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 14 mar 2026
1. La tarjeta de identidad será expedida y firmada por la persona titular de la Presidencia de la Autoridad. 2. La unidad administrativa competente llevará un registro de control de las tarjetas expedidas, entregadas y devueltas, garantizando la custodia de los soportes y la seguridad en su emisión.
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eli/es/res/2026/03/11/(2)#cuarto