Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 12 mar 2021
La declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas.
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eli/es/res/2021/03/11/(2)#tercero