Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 jun 2020
La Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá que el ordenante consulte en su sede electrónica el resultado de la operación, aportando para ello los mismos datos que utilizó en la solicitud de pago con tarjeta. La respuesta a la solicitud de comprobación será el mismo mensaje de confirmación obtenido al realizar el pago (incluyendo el NRC generado) o, en su defecto, la indicación de que no consta el cargo consultado o bien que éste hubiera sido anulado.
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eli/es/res/2020/03/11/(2)#sexto