Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 1 jun 2020
Será responsabilidad exclusiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria comprobar la validez y vigencia del sistema de firma electrónica no avanzada utilizada por el ordenante para efectuar la operación de pago. El Departamento de Informática Tributaria certificará estos extremos a aquellas entidades colaboradoras que así lo soliciten expresamente respecto de una o varias operaciones de pago realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución. La Agencia Estatal de Administración Tributaria no será responsable de la falta de respuesta o de posibles respuestas incoherentes por parte de la entidad colaboradora, ni de los motivos de rechazo que ésta pudiera indicar. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de pago por la entidad colaboradora. En particular, en aquellos casos en los que la entidad pudiera efectuar el pago con una tarjeta cuya titularidad no corresponda al ordenante o que sea diferente de la enviada a su servidor. Los formularios que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución, sean remitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán conservados por aquélla de forma íntegra y segura.
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eli/es/res/2020/03/11/(2)#septimo