Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jun 2020
El artículo 96.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Por su parte, el artículo 84.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las entidades colaboradoras.
En consonancia con las normas anteriores, y respecto al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, configurándose como imprescindible para ello que el ordenante de pago disponga de un sistema de firma electrónica avanzada admisible.
Dado que un sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y en el contexto de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, fue dictada la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h), que habilitó la utilización de ese sistema de firma electrónica no avanzada (actualmente denominado sistema Cl@vePIN) en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La experiencia acumulada desde la aplicación del procedimiento aludido en el párrafo anterior ha sido positiva y puede afirmarse, asimismo, que el sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, por lo que se considera conveniente extenderlo a aquellos pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito, mediante el sistema de firma electrónica no avanzado anteriormente mencionado.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el punto 1 del apartado primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
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Proeli/es/res/2020/03/11/(2)#preambulo-pr