Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 1 jun 2020
1. Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración. El ordenante deberá acceder a la sede electrónica la Agencia Estatal de Administración Tributaria y procederá del modo siguiente: a) Elegirá la opción que se habilite en cada momento para el pago en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Actualmente, esta opción es la de «pago de impuestos». b) La aplicación mostrará al ordenante las opciones de pago correspondientes a autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración. c) Una vez elegida la opción que proceda, la aplicación facilitará al ordenante la posibilidad de seleccionar el pago con tarjeta. Se garantizará la identidad del ordenante mediante el proceso de identificación y autenticación, que se realizará con el sistema Cl@vePIN. Se mostrará un formulario con una serie de datos que el ordenante deberá cumplimentar, en función de la operación que esté realizando. Estos datos figuran en el punto 1 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente. En particular, deberá consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como la fecha de caducidad de dicha tarjeta. En todo caso, la tarjeta de crédito o débito utilizada para la realización del pago deberá ser de titularidad del ordenante y haber sido emitida por alguna de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento que se regula en la presente resolución. d) Una vez cumplimentado, el ordenante enviará el formulario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e) El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará los datos recibidos, comunicando al ordenante los errores o defectos que pudieran advertirse. f) Una vez comprobada la información, el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación y un código cifrado de operación, que sólo la entidad colaboradora destinataria del pago podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación, a la dirección electrónica del sistema de información de la entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta. g) La entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta asociada a la tarjeta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, generando el número de referencia completo (NRC) y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago. h) La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al ordenante conforme al registro que se especifica en el punto 3 del anexo I o del anexo II, según se trate de autoliquidaciones o de liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente. En caso de que la operación de pago resulte aceptada, el código de retorno será «00» y la respuesta contendrá los datos del recibo-justificante de pago (incluido el NRC) que se establecen en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la operación de pago no resultase aceptada, este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo del rechazo, para lo que utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Dichos códigos de error podrán consultarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC generado. En caso de rechazo, mostrará la descripción del mismo. En el primer caso, almacenará del mismo modo el NRC y posibilitará la impresión del recibo-justificante de pago emitido. 2. Tasas. El procedimiento de pago será el siguiente: a) El ordenante deberá ponerse en comunicación con el Departamento ministerial u organismo gestor de la tasa cuyo pago se vaya a efectuar, salvo que éste haya dictado una norma que disponga lo contrario. Dicha comunicación puede realizarse mediante conexión directa con la página web del Departamento ministerial u organismo correspondiente o a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https:\\www.agenciatributaria.gob.es /Pago de Impuestos/Tasas). b) Una vez realizada la comunicación, se pedirá al ordenante que consigne los datos necesarios para el pago de la tasa. c) Comprobado por el sistema de información del Departamento ministerial u organismo gestor de la tasa que el ordenante ha cumplimentado correctamente los datos antes citados, se producirá un enlace automático con la opción «pago de impuestos» de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con el punto que en ésta se habilite en cada momento para la realización de pagos de forma telemática. d) A partir de este momento, se procederá en la forma descrita en el punto 1 de este apartado, realizándose la conexión con la entidad colaboradora desde el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e) La entidad colaboradora facilitará el NRC a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo remitirá automáticamente al Departamento ministerial u organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa. Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa. Los registros correspondientes al formulario a cumplimentar por el ordenante, los datos reenviados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la orden de pago mediante tarjeta y la comunicación del NRC por la entidad colaboradora se encuentran recogidos en el anexo III.
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