Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 30 mar 1982
La certificación exigida en el apartado c) del número 2 del artículo 3.º del Real Decreto de 9 de enero de 1981 para acreditar los fines religiosos de las Entidades asociativas peticionarias de la inscripción deberá ser expedida o visada por el órgano competente de la Conferencia Episcopal.
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eli/es/res/1982/03/11/(1)#tercero