Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 23 jul 2019
A los efectos previstos en el apartado primero, se entiende que son protagonizados mayoritariamente por menores de edad todos los eventos que se desarrollen en el marco de una competición deportiva o de otro tipo que, de forma generalizada, sólo permita que participen personas con edades de 18 años o menos.
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eli/es/res/2019/07/11/(5)#segundo