Art. Segundo
2 / 12En vigor desde 14 dic 2017
1. Mantener un volumen idéntico de ofertas de compra y venta de gas natural en el mercado organizado con entrega en el día siguiente, en adelante producto diario, y con entrega en el mes siguiente, en adelante producto mensual, conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución.
2. Constituir una cartera de negociación específica y exclusiva para las ofertas afectadas por la presente resolución.
3. Reemplazar cada oferta casada por otra en un plazo máximo de cinco minutos.
4. Proporcionar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta información relevante le sea requerida por esta en el cumplimiento de su función de supervisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2017/12/11/(1)#segundo