Art. [preambulo]
En vigor desde 14 dic 2017
La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que el Gobierno y el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones oportunas tendentes a garantizar la liquidez del mercado de gas y determina que el Gobierno podrá obligar a los comercializadores de gas natural que ostenten la calificación de operadores dominantes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, a presentar ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas, por un volumen determinado, con un diferencial, función que se conoce como «creador de mercado».
Asimismo, la citada disposición establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propondrá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una metodología para el cálculo de dicho diferencial, así como para el volumen a ofertar. Dicha metodología será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Conforme con lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de marzo de 2017, aprobó el informe titulado «Propuesta de metodología para el establecimiento de obligaciones de creador de mercado a los operadores dominantes en el sector del gas natural».
Con fecha de 10 de noviembre de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.
Dicho acuerdo incluye en su apartado tercero la habilitación al Secretario de Estado de Energía para el establecimiento de los requisitos técnicos para la prestación el servicio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
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Proeli/es/res/2017/12/11/(1)#preambulo-pr