Art. Octavo
8 / 12En vigor desde 14 dic 2017
1. El operador dominante deberá registrar todas las ofertas de compra y venta derivadas del cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución en una única cartera de negociación que tendrá carácter exclusivo, de manera que estas no se puedan confundir con el resto de sus operaciones ordinarias.
2. Las ofertas deberán ser siempre divisibles, de manera que puedan ser casadas parcialmente.
3. Cada oferta casada deberá ser reemplazada por otra en un plazo máximo de cinco minutos.
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Proeli/es/res/2017/12/11/(1)#octavo