Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 14 dic 2017
1. La separación de precios entre las ofertas de compra y de venta deberá ser igual o inferior a 0,50 €/MWh para el producto diario e igual o inferior a 0,50 €/MWh para el producto mensual, salvo lo dispuesto a continuación. 2. Cuando durante la sesión de negociación de un producto se produzca una transacción con una variación en el precio respecto al precio de la subasta de apertura superior a 2 €/MWh e inferior a 3 €/MWh, la separación de precios de las ofertas introducidas desde ese momento y mientras se mantenga dicho diferencial, deberá ser igual o inferior a 1,00 €/MWh en el caso del producto diario y el producto mensual. En el caso de que dicha variación superase los 3 €/MWh, la separación de las ofertas de compra y venta introducidas desde ese momento y mientras se mantenga dicho diferencial deberá ser igual o inferior a 1,50 €/MWh en el caso del producto diario y el producto mensual.
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eli/es/res/2017/12/11/(1)#noveno