Art. 9
9 / 11En vigor desde 24 abr 2013
1. Podrán fijarse servicios de visita con reserva, que facultará a la persona que adquiere la entrada a visitar el museo el día y la hora concertados, sin más trámite y espera que el derivado de la presentación del correspondiente documento acreditativo en el control de entrada especial que se habilite al efecto.
2. En estos sistemas de visita con reserva no se aplicará lo establecido para visitas gratuitas y reducidas en los artículos 5 y 6.
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Proeli/es/res/2013/04/11/(3)#art-9