Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 abr 2013
1. Las entradas tanto individuales como de grupos para la visita conjunta, las exposiciones temporales o cualquier otra establecida al amparo del artículo 2 y 3 de esta resolución podrán adquirirse, además de en las taquillas del Museo, por los medios telemáticos habilitados por el Museo, así como por cualquier otro canal de venta que en su caso se establezca. Podrá establecerse la obligatoriedad de la reserva y venta anticipada de estas entradas. 2. El precio fijado para la compra individual de entradas por medios telemáticos será de 6 euros para la visita conjunta y de 3 euros para la visita a las exposiciones temporales, pudiéndose aplicar a dicho precio el coste de la gestión del servicio. 3. Podrán establecerse precios distintos a los anteriormente señalados mediante Resolución del Director del Museo, y previo informe del Real Patronato, para el acceso de grupos en sus diferentes categorías. 4. No será de aplicación al precio de la entrada telemática el régimen de gratuidad y reducciones mencionado en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, salvo lo establecido para los días y horarios de visita gratuita. 5. Mediante Resolución del Director del Museo, y previo informe del Real Patronato, podrá establecerse un precio de entrada distinto a los anteriores cuando el Museo lo considere oportuno por las características de las exposiciones programadas y durante el tiempo que duren dichas exposiciones.
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eli/es/res/2013/04/11/(3)#art-4