Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 25 sept 1998
La autorización a que se refiere la disposición anterior queda condicionada al dictamen positivo de las inspecciones realizadas por organismos de control autorizados para la aplicación del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, sobre los diez primeros ascensores instalados de la forma señalada.
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eli/es/res/1998/09/10/(1)#segundo