Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 26 nov 2022
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación el día 1 del sexto mes desde dicha fecha, a excepción de lo establecido en el capítulo X. Revisiones y reclamaciones, que será de aplicación transcurridos doce meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema.
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eli/es/res/2022/11/10/(4)#segundo