Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 9.
51 / 71En vigor desde 26 nov 2022
Las capacidades de las plantas satélites de GNL se calcularán en función de los diferentes equipos que las componen, teniendo en cuenta los aspectos de operación, almacenamiento y capacidades de emisión y de descarga para su aprovisionamiento, de forma que se garantice la seguridad de suministro y el funcionamiento correcto de las instalaciones.
Para determinar la capacidad de las plantas satélites de GNL, se tendrá en cuenta el dimensionamiento de las diferentes partes que las componen:
1. Capacidad de almacenamiento.
2. Capacidad de vaporización.
3. Capacidad de regulación.
4. Capacidad de descarga.
9.1 Capacidad de almacenamiento. La capacidad de almacenamiento tendrá en cuenta el volumen geométrico (VG) de los depósitos de almacenamiento, el nivel máximo de llenado de los mismos que permita la condición mínima de vaporización y el valor máximo de vaciado que garantice las condiciones criogénicas de los tanques. Se establece con ello la capacidad real de almacenamiento (CRA) disponible de los depósitos, que responderá a la relación:
CRA = 0,85 ⋅VG
Así mismo, se deberá garantizar el suficiente stock de almacenamiento, que en función del consumo máximo de la demanda (CMD) permita un margen de días de autonomía (DA) ante eventualidades derivadas del abastecimiento (transporte, distancia a la planta de abastecimiento, frecuencia de descargas, etc.). Este stock, o días de autonomía responderá a la expresión:
Como margen operativo, se establece para cada planta satélite que DA será de tres días (DA = 3) como situación normal, incrementándose a cuatro días (DA = 4) para aquellos casos en que la planta satélite se encuentre a una distancia superior a 300 km de la planta de abastecimiento, o la frecuencia de descarga sea igual o superior a una cisterna/día.
9.2 Capacidad de vaporización. La capacidad de vaporización, expresada en m 3 (n)/h, dependerá de los siguientes elementos:
1. Calderas.
2. Bombas de recirculación de agua.
3. Circuitos asociados.
4. Intercambiadores.
Como margen operativo, ante la posibilidad de avería o mantenimiento de los diferentes elementos que constituyen el conjunto de vaporización, la capacidad de vaporización debe garantizar el consumo previsto, aún dejando el 50 % de sus elementos fuera de servicio.
9.3 Capacidad de regulación. La capacidad de regulación se calculará conforme a lo establecido en este capítulo.
9.4 Capacidad de descarga. La capacidad de descarga deberá garantizar que el tiempo de descarga en la planta satélite sea inferior a 2,5 horas, comprendiendo la conexión, descarga y operaciones previas y posteriores.
Como margen operativo, las plantas con una frecuencia punta de descarga de cisternas superior a 2 cisternas/día deberán disponer de al menos dos instalaciones de descarga independientes.
9.5 Capacidades a publicar. Cada titular de plantas satélites de GNL conectadas a redes de distribución publicará, para cada una de ellas, el término municipal donde están localizadas, la capacidad de almacenamiento (m 3 GNL), la capacidad de vaporización (m 3 (n)/h) y la capacidad de descarga de cisternas (m 3 GNL/h).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#9