Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 8.
50 / 71En vigor desde 26 nov 2022
La capacidad máxima de una red de distribución de un determinado nivel de presión se define como el gas que se puede vehicular en el escenario de máxima demanda horaria (m 3 (n)/h), manteniendo la presión de garantía más restrictiva en todos los puntos del sistema.
Esta capacidad depende de la presión en la/s entrada/s de la red, así como de las pérdidas de carga existentes.
8.1 Aspectos relevantes para el cálculo de la capacidad. La capacidad de una red de distribución viene dada por la combinación del cálculo de la capacidad de los elementos que la constituyen, es decir, por el máximo caudal que puede vehicular a través de las redes y por el máximo caudal vehiculable a través de las estaciones de regulación y/o medida.
Los conceptos generales a aplicar son los siguientes:
a) Disponer de un modelo matemático que reproduzca el comportamiento aproximado de la red en la hora de máxima emisión, utilizando un simulador de redes de reconocido prestigio.
b) El cálculo de la distribución de flujos y presiones en la red se realizará en estado estacionario, es decir las entradas del sistema son iguales a las salidas del mismo.
c) Se considerarán los flujos de entrada y salida correspondientes a la hora de máxima emisión del sistema:
1. Flujos de entrada: Los aportes de las estaciones de regulación y/o medida de cabecera del sistema.
2. Flujos de salida: Los correspondientes a consumidores y a puntos de entrega a otras redes.
En la demanda convencional que corresponda a consumidores industriales se considerarán los datos disponibles de su consumo horario real y, en su defecto, se determinará su consumo horario medio en función de su facturación y horas de utilización estimadas.
Los valores de los flujos de salida deberán ser los correspondientes a un escenario climatológico de máxima demanda (ola de frío) y contemplarán los factores de simultaneidad correspondientes.
Dichas previsiones se obtendrán de las aplicaciones de predicción de demanda consideradas en la normativa vigente.
d) Se considerará la reserva de capacidad correspondiente al crecimiento vegetativo de la demanda convencional correspondiente al consumo doméstico-comercial, así como las puestas en servicio previstas en consumidores industriales.
e) Presión máxima de cálculo en las entradas al sistema de distribución (PCTD, PCDD, PCDG): serán las establecidas en la normativa técnica correspondiente, o en los acuerdos mutuos definidos entre el operador de la red de distribución y el GTS o el operador de la red de transporte, siempre que no se supere la presión máxima de operación autorizada.
f) Presiones mínimas de cálculo: presiones mínimas que son necesarias disponer en la entrada de los puntos de entrega para garantizar como mínimo los valores de presión definidos en la normativa correspondiente.
g) Velocidad máxima del gas: 20 m/seg, independientemente de que las presiones resultantes sean superiores a los valores mínimos indicados.
h) Caudal máximo/mínimo suministrable desde las estaciones de regulación y/o medida situadas en cabecera del sistema, según los criterios indicados en este Capítulo.
8.2 Cálculo de las capacidades útiles y disponibles. Una vez calculada la capacidad de acuerdo con el apartado anterior, se determinarán las capacidades útiles y disponibles de una red evaluando el caudal adicional que se puede entregar llevando el sistema a su saturación, es decir, hasta que se alcance alguna de las restricciones de la red, como la presión mínima en una salida, la presión máxima en una entrada o la capacidad de emisión máxima en una estación de regulación y medida, manteniendo las presiones mínimas de garantía.
El valor resultante tendrá la consideración de orientativo, dado que las redes de distribución y de transporte secundario están compuestas de ramificaciones y derivaciones con diámetros, consumos y pérdidas de carga variables en función de cada ramal o derivación, obteniéndose unos valores de capacidad disponible muy variables en función de dónde se considere el nuevo consumo.
Por ello, para determinar la viabilidad real de suministro a un nuevo consumo, se requiere analizar el comportamiento de la red en su punto concreto de conexión, única opción que posibilita garantizar adecuadamente el suministro simultáneo a los clientes en servicio y al nuevo consumo en el escenario de máxima emisión horaria.
Los operadores de las infraestructuras colaborarán con el GTS en los análisis que necesite realizar.
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Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#8-1