Capítulo CAPÍTULO X
Art. 7.
63 / 71En vigor desde 26 nov 2022
Los operadores de infraestructuras, usuarios y el GTS podrán enviar revisiones y/o interponer reclamaciones para los valores de repartos y balances de todos los horizontes temporales definidos en los Capítulos IV y V: repartos provisionales (d+1), reparto final provisional (m+3), reparto final definitivo (m+15), balance provisional (d+1), balance final provisional (m+3) y balance final definitivo (m+15).
7.1 Información a cumplimentar para revisiones. En la reclamación sobre repartos y balances, el agente que interponga la reclamación indicará al menos, la siguiente información:
– Tipo de revisión: Balance/reparto.
– Punto de reparto reclamado, si corresponde.
– Horizonte temporal del balance/reparto reclamado: Diario provisional/diario final provisional/diario final definitivo.
– Día de gas al que haga referencia la reclamación. En el caso de balances/repartos diarios finales provisionales o definitivos, se podrá indicar un rango de fechas (máximo un mes natural).
– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR, del siguiente modo:
– Si la reclamación es relativa al reparto:
R.1: Sin dato.
R.2: Dato erróneo.
R.3: CUPS incorrectamente asignados a la comercializadora.
R.4: CUPS que falta por asignar a la comercializadora.
R.5: Estimación de consumo del CUPS no es según procedimiento de cálculo.
R.6: Información de CUPS facilitada por comercializadora y no tenida en cuenta (parada programada, etc.).
R7: Otros.
– Las reclamaciones a los balances sólo podrán hacer referencia a:
B.1: Sin dato.
B.2: Dato erróneo.
B.3: Sin publicar.
B.4: Otros.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que, según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El responsable de la revisión podrá adjuntar aquella información complementaria que estime oportuna.
– Observaciones: El responsable de la revisión informará de aquellos aspectos relevantes que permitan explicar más eficazmente la misma.
7.2 Plazos de reclamación. Las reclamaciones sobre repartos diarios (d+1) se interpondrán y resolverán en los plazos establecidos en el apartado 4 del Capítulo IV. Las reclamaciones sobre repartos finales provisionales (m+3) y repartos finales definitivos (m+15) se podrán enviar hasta las 24:00 h del día establecido como hito en el calendario para estos repartos indicado en el apartado 4 del capítulo IV.
Las reclamaciones sobre balances se interpondrán en los plazos siguientes:
– Balance diario provisional (d+1): Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas de gas d.
– Balance final provisional (m+3): Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+3.
– Balance final definitivo (m+15): Antes de la finalización del día 15 de cada mes m+15.
Las reclamaciones sobre repartos y balances interpuestas fuera de plazo no originarán una modificación de la información afectada, pero serán tenidas en cuenta en aras de mejorar la calidad del proceso en días posteriores.
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Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#7-3