Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 5.
70 / 71En vigor desde 26 nov 2022
Los titulares de instalaciones remitirán al SL-ATR la información necesaria que permita a dicho SL-ATR obtener la siguiente información, desagregada por punto de conexión PCTD/PCDD según corresponda:
Mes PCTD 1 /PCDD 1 / PCTD 2 /PCDD 2 Total Total entradas. – Por el PCTD/PCDD. – Por PCDG. Total salidas. – Total consumos telemedidos. P ≤ 4 bar. 4 bar < P ≤ 16 bar. P > 16 bar. – Total consumos no telemedidos. P ≤ 4 bar. 4 bar < P ≤ 16 bar. P > 16 bar. Salidas por entrega de gas a otros operadores interconectados. Mermas reales. Mermas retenidas por consumos telemedidos. – P ≤ 4 bar. – 4 bar < P ≤ 16 bar. – P > 16 bar. Mermas retenidas por consumos no telemedidos. – P ≤ 4 bar. 4 bar < P ≤ 16 bar. – P > 16 bar. Total mermas retenidas. Saldo de mermas del titular.
Toda la información que afecta al cálculo del saldo de mermas asignado a cada usuario estará también disponible para los usuarios en el SL-ATR, dentro de las consultas habilitadas relacionadas con el reparto.
Finalmente, se publicará en el SL-ATR los saldos anuales de mermas de cada usuario por titular de red de distribución en kWh/año, así como la valoración económica de su saldo anual de mermas, con detalle del año, el precio aplicable para la valoración del saldo (€/kWh) y la cantidad económica (€) resultado de la valoración. De la misma forma, se publicará para cada titular de redes de distribución el saldo en el conjunto de sus redes por usuario en kWh/año, con el mismo detalle que el saldo de los usuarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#5-9