Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 3.
42 / 71En vigor desde 26 nov 2022
3.1 Nivel de existencias en plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos. El GTS, en los procesos de programación y operación, deberá asegurarse de que estas infraestructuras disponen de unas existencias mínimas que le doten de suficiente autonomía para poder atender cualquier incidencia que pueda ocurrir en el sistema, así como de no superar los límites máximos de operación que determinen el funcionamiento normal de cada instalación. Para ello, impartirá las consignas de funcionamiento de las plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y, en general, de todas las instalaciones para una operación eficiente y económica, asegurando que las variables básicas de control (definidas en el Capítulo VIII) estén dentro de los rangos normales de operación del sistema.
3.2 Parámetros técnicos en plantas de regasificación. Se definen los siguientes valores de existencias a considerar en las plantas:
a) Límite Mínimo Admisible en planta (LMinAP): Es el volumen de existencias requerido debido a las necesidades técnicas-operativas asociadas a cada planta, que se corresponde con el nivel mínimo de GNL (Talones) necesario para permitir el arranque de las bombas primarias. Se calculará conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII.
b) Límite Mínimo de Operación en planta (LMinOP): Es el nivel de existencias en una planta de regasificación que permita respetar su Límite Mínimo Admisible (LMinAP), posibilitar la descarga del buque gestionando la presión en los tanques y el boil-off, y asegurar la carga de GNL en buques y en cisternas y la producción mínima necesaria hasta la próxima descarga programada con fecha asignada.
c) Límite Máximo Admisible en planta (LMaxAP): Es el volumen máximo de existencias de GNL que se puede almacenar en los tanques de una planta de regasificación y que se encuentra publicado en el documento de rangos admisibles, que debe elaborar el GTS conforme a lo establecido en el Capítulo VIII.
d) Límite Máximo de Operación en planta (LMaxOP): Es el nivel máximo de existencias en una planta de regasificación que permita gestionar los desvíos al alza que se puedan presentar en las descargas programadas.
3.2.1 Determinación del Límite Mínimo de Operación en planta (LMinOP). El LMinOP equivale a un nivel de existencias suficiente para garantizar a muy corto plazo:
– El Límite Mínimo Admisible (LMinAP).
– El suministro de cisternas hasta la próxima descarga programada según la última información sobre la programación confirmada disponible.
– La descarga o carga de un buque gestionando la presión en los tanques y el boil-off, mediante emisión al mínimo técnico, un número de horas antes del inicio de la descarga (parámetro definido por cada planta).
– El mantenimiento de la producción mínima necesaria para poder gestionar el boil-off generado hasta la próxima descarga programada sin el uso de compresores de exportación a alta presión del boil-off que emiten a la red de transporte.
Este se calcula como:
LMinOP = LMinAP + N x MTP + D x (CC + MPBO)
Siendo:
– N: Horas de emisión de gas a la red de transporte antes del inicio de una descarga.
– MTP: Producción de planta necesaria para estabilizar las condiciones de la planta para efectuar la descarga de buques durante el tiempo N.
– D: Número de días hasta la próxima descarga/carga o, en caso de que no haya fecha asignada de próxima descarga en esa planta antes de la finalización del mes siguiente, número de días hasta el fin de dicho mes.
– CC: Producción media diaria para carga de cisternas hasta la próxima descarga o, en caso de que no haya fecha asignada de próxima descarga en esa planta antes de la finalización del mes siguiente, número de días hasta el fin de dicho mes.
– MPBO: Mínima producción diaria para la gestión del boil-off sin el uso de compresores de exportación a alta presión del boil-off.
Los parámetros N, MTP y MPBO serán definidos por cada operador en función de las características de cada instalación y comunicados al GTS, al menos una vez al año antes del 15 de septiembre, así como cuando sean modificados.
3.2.2 Determinación del Límite Máximo de Operación en planta (LMaxOP). El LMaxOP equivale a un nivel de existencias que permita asumir las posibles desviaciones, respecto a la programación confirmada, de la cantidad a descargar por un buque. Se obtendrá descontando al Límite Máximo Admisible por la planta (LMaxAP) un valor medio de desviación. Este valor medio será el mismo para todas las plantas y se calculará una vez al año, antes del 1 de noviembre de cada año, como la media de las desviaciones positivas entre la cantidad de descarga realizada y la cantidad de descarga programada y confirmada de todas las descargas realizadas en el año de gas anterior. Durante el mes de octubre de cada año de gas, se tomará el valor medio de desviación que había el año de gas anterior.
3.2.3 Parámetros de control global de existencias en el conjunto de las plantas de regasificación. Con objeto de conocer la situación global de existencias en el conjunto de plantas de regasificación, se definen los siguientes parámetros:
a) Límite Mínimo Admisible en el conjunto de plantas de regasificación (LMinATVB): Es la suma de los Límites Mínimos Admisibles de todas las plantas de regasificación del sistema (∑LMinAP), esto es, la suma de los Talones de todas las plantas.
b) Límite Mínimo de Operación en el conjunto de las plantas de regasificación (LMinOTVB): Es la suma de los Límites Mínimos de Operación de todas las plantas de regasificación del sistema (∑LMinOP). Si el nivel de existencias de GNL en el sistema está por debajo de este límite, hay al menos una planta de regasificación que no dispone de GNL suficiente para mantener una producción mínima hasta la próxima descarga.
c) Límite Máximo Admisible en el conjunto de las plantas de regasificación (LMaxATVB): Es el volumen máximo de almacenamiento de GNL en el sistema (∑LMaxAP).
d) Nivel Máximo de Hueco comprometido en el conjunto de las plantas de regasificación (NMaxCTVB): Representa la suma de la ocupación física máxima que alcanzará cada una de las plantas considerando su programación confirmada hasta el último día con fechas de descargas asignadas en el sistema. El resto de capacidad desde este límite hasta el Límite Máximo Admisible del conjunto de las plantas (LMaxATVB) será el hueco no comprometido físicamente.
Para cada día de gas, el NMaxCTVB se calculará restando al LMaxATVB, la suma del hueco de cada planta no comprometido físicamente, siendo este último la diferencia entre el LMaxAP y el nivel de existencias máximo que la planta alcanzará entre el día de gas en curso y el último día de gas con fechas de descargas asignadas.
3.3 Parámetros técnicos en almacenamientos subterráneos. Se definen los siguientes valores de existencias a considerar en los almacenamientos subterráneos:
a) Límite Mínimo Admisible en almacenamientos subterráneos (LMinAA): Es el volumen de existencias requerido debido a las necesidades técnicas-operativas asociadas a cada almacenamiento. Se corresponde con la suma del gas colchón de cada almacenamiento publicado en el documento de rangos admisibles que elabora el GTS conforme al Capítulo VIII.
b) Límite Mínimo de Operación en almacenamientos subterráneos (LMinOA): Es el nivel de existencias en los almacenamientos equivalente a la suma del gas colchón y las existencias mínimas de seguridad establecidas en la normativa.
c) Límite Máximo Admisible en almacenamientos subterráneos (LMaxAA): Es el volumen máximo que se puede almacenar en el conjunto de los almacenamientos, calculado como la suma del gas colchón no extraíble mecánicamente y la capacidad disponible publicado en el documento de rangos admisibles que elabora el GTS conforme al Capítulo VIII.
3.4 Publicación de los parámetros técnicos. El GTS publicará en el SL-ATR los parámetros técnicos actualizados que determinan la operación normal de cada planta de regasificación y del conjunto de los almacenamientos subterráneos, así como su nivel de existencias en el día de gas anterior y la previsión para los próximos 10 días de gas. A su vez, publicará también los parámetros de control global de existencias en el conjunto de las plantas de regasificación para ese mismo periodo.
El GTS impartirá las consignas de funcionamiento de las instalaciones teniendo en cuenta los parámetros individuales de cada planta y de los almacenamientos subterráneos. En el caso de que, por circunstancias sobrevenidas, los niveles de existencias considerados en el párrafo anterior se sitúen en algún momento fuera de los parámetros técnicos, lo cual podría dar lugar a que, en algún momento posterior, las variables básicas de control estuvieran fuera de los rangos normales de operación del sistema, el GTS podrá declarar Situación de Operación Excepcional e impartir las consignas de operación necesarias en cada una de las instalaciones, con objeto de conducir al sistema a la situación de operación normal en el menor plazo posible.
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Proeli/es/res/2022/11/10/(4)#3-6