Art. 2.
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2.

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En vigor desde 26 nov 2022
La presente normativa será de aplicación al gestor técnico del sistema gasista (en adelante, GTS), a todos los sujetos que accedan a dicho sistema, a los operadores de las instalaciones gasistas y a los consumidores. Esta normativa se aplicará en todas las instalaciones del sistema gasista español, definidas en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
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eli/es/res/2022/11/10/(4)#2