Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 nov 2015
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Dicho uso de las técnicas y los medios electrónicos se efectúa de conformidad con los requisitos y garantías establecidos en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley. Hay que tener en cuenta, asimismo, las garantías y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el Ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. En relación con las competencias del Ministerio de Justicia, el 14 de julio de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuya disposición final séptima establece un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, del que afirma su apartado 2 que «La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.» Dicho procedimiento se implantó el 15 de octubre de 2015, tal y como establecen la disposición final décima y el artículo 2.10 de la referida Ley. Por otra parte, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (BOE de 25 de junio de 2015), establece en su artículo 2 que el procedimiento de concesión de nacionalidad regulado por dicha Ley será electrónico. En este sentido, la disposición adicional segunda de la Ley dispone que «el Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa». Dicha Ley entró en vigor el 1 de octubre de 2015, tal y como establece su disposición final sexta. En los dos nuevos procedimientos anteriormente indicados, se crea una tasa por la presentación de la solicitud. Así, la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, en su disposición adicional segunda, establece la tasa por la tramitación administrativa de cada solicitud con independencia del resultado del procedimiento. El mismo precepto establece que constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo para obtener la nacionalidad española y estará sujeto a ella quien la solicite con independencia del resultado del procedimiento. Por su parte, la Ley 19/2015, en la disposición final séptima sobre el nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, también crea una tasa cuyo hecho imponible es la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. En ambos casos, dicha tasa se rige por las mencionadas disposiciones y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En este sentido, resultan de aplicación la vigente redacción de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la Resolución de la Subsecretaría de Justicia, de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia. Esta resolución tiene, pues, por objeto establecer las normas de gestión y pago de la tasa y aprobar el modelo para liquidación de la misma. En consecuencia, resuelvo:
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