Art. Sexto
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1. El Director del Servicio de Gestión Económica pondrá a disposición del Presidente de la AEAT la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, junto con el informe de auditoría correspondiente, utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la aprobación de dicha Cuenta y de su rendición al Tribunal de Cuentas a través de la IGAE.
2. A la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se unirá una diligencia, firmada electrónicamente por el Director del Servicio de Gestión Económica, con el siguiente contenido:
«Don/doña …...............................................................................…................. (nombre y apellidos del Director del Servicio de Gestión Económica).............................., Director del Servicio de Gestión Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hago constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de los tributos y recursos de otras Administraciones y entes públicos, con imputación al ejercicio …………, han sido fielmente reflejadas en la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente a dicho ejercicio.
Asimismo se pone a disposición del cuentadante dicha Cuenta y el informe definitivo de auditoría referido a la misma, emitido con fecha ……… (fecha de emisión del informe de auditoría) ………
La información anterior queda contenida en el fichero ……….., cuyo resumen electrónico es …………
En …………….., a …… de ……………………… de ………….
Firma»
3. La Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos se aprobará por el Presidente de la AEAT, acreditándose dicha aprobación mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se refiere el punto 1 anterior, cuyo contenido será el siguiente:
«Don/doña ……................................................................................................ (nombre y apellidos del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria)................................., Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apruebo la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos correspondiente al ejercicio de............, que coincide con la auditada, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha ………... (fecha de aprobación de la presente Resolución)…………
Asimismo se remite dicha Cuenta y el informe definitivo de auditoría referido a la misma, emitido con fecha ………(fecha de emisión del informe de auditoría) ………
La información anterior queda contenida en el fichero ……………………., cuyo resumen electrónico es …………………
En …………….., a …… de ……………………… de ………….
Firma»
4. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente de la AEAT, la aprobación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones, así como las condiciones de la firma prevista en este apartado sexto por parte del Director del Servicio de Gestión Económica de la AEAT y del Presidente de la AEAT, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la IGAE y que serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).
5. La Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos aprobada según el procedimiento establecido en los puntos anteriores, deberá ser enviada a la IGAE junto con el informe definitivo de auditoría, a través de los medios informáticos y telemáticos indicados en los puntos anteriores, como máximo el día 7 de junio, o día hábil anterior, después del cierre del ejercicio económico a que la misma se refiera.
6. Una vez recibida la documentación que se señala en el punto anterior, la IGAE la pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
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Proeli/es/res/2015/03/10/(2)#sexto