Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 18 mar 2015
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos de los ejercicios 2015 y siguientes.
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eli/es/res/2015/03/10/(2)#disposicion-final-unica