Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 ene 2006
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio de 1997, por la que reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria es el centro directivo en materia de informática tributaria y le corresponden las siguientes funciones: a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de las unidades informáticas de los Servicios Territoriales de la Agencia. b) La coordinación y asesoramiento a los Servicios Centrales de la Agencia que dispongan de instalaciones o unidades informáticas, en los términos que establezca la Dirección General de la Agencia. c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión de los diversos servicios de la Agencia, así como el desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas de la Agencia, de acuerdo con los distintos Departamentos y Servicios Centrales de la Agencia responsables de la gestión. d) La captación y tratamiento informático de datos con trascendencia tributaria procedentes de los sectores público y privado, en cumplimiento de las obligaciones de colaboración con la Administración Tributaria. e) La elaboración, de acuerdo con los distintos Departamentos y Servicios, de la información derivada de los distintos procesos informáticos que necesiten aquéllos para la planificación, estudio, control y seguimiento de las distintas actividades de la Agencia. f) La realización de los estudios y análisis estadísticos que requieran el proceso masivo informático de datos que le sean solicitados. 2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática. b) Subdirección General de Explotación. c) Subdirección General de Aplicaciones. d) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude. f) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-21605 .

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Pro

eli/es/res/2004/03/10/(1)#segundo