Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 28 mar 2004
Son órganos de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 1. En los Servicios Centrales, y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Informática Tributaria. 2. En la Administración territorial, las Dependencias Regionales de Informática Tributaria, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, al Delegado y a los Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas. 3. Los citados órganos de Informática Tributaria en la Administración territorial ejercerán sus competencias sin perjuicio de las que tienen atribuidas los Delegados Especiales, Delegados y Administradores de la Agencia en relación con la superior jefatura y coordinación entre las distintas áreas de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, respectivamente.
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eli/es/res/2004/03/10/(1)#primero