Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 28 mar 2004
1. Como Dependencia Adjunta a la Dependencia Regional, corresponde a la Dependencia de Informática Tributaria la coordinación de las funciones de informática de las unidades existentes en la respectiva Delegación y en las Administraciones de la misma. 2. La dirección y coordinación de las unidades de informática tributaria y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Delegaciones de la Agencia estará a cargo del Jefe de la Dependencia de Informática Tributaria en la Delegación correspondiente, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia.
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eli/es/res/2004/03/10/(1)#cuarto