Art. 7
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Consejo

Art. 7

7 / 67
En vigor desde 21 nov 2008
1. El Consejo estará compuesto de los siguientes miembros: a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores. b) El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos. c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores 2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-7