Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Consejo
Art. 6
6 / 67En vigor desde 6 may 2016
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.
h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.
i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
b) La aprobación de las Circulares.
c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.
6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifican las letras a), d) y f) del apartado 2 por el art. único.5 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357 . Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.1 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-6