Art. 58
Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

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En vigor desde 21 nov 2008
1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado. 2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV. 3. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5% del mismo y por el Consejo de Ministros en los demás casos. Se modifica por el art. único.45 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 .

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eli/es/res/2003/07/10/(1)#art-58